Somos especialistas en promover una cultura de paz, a través del mecanismo alternativo de solución de conflictos, denominado Conciliación, por el cual un conciliador les asiste en la búsqueda de una solución consensual a un conflicto: los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.
CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL – CONFIA, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
El Centro de Conciliación dirigirá su actividad a optimizar la utilización de todos los recursos con que cuenta el Centro en la prestación de sus servicios, en una relación numérica que tenga como punto de equilibrio el cero (0), siendo menos uno (-1) el grado de optimización mínimo y más uno (+1) el grado máximo de optimización de los recursos.
Servicios Complementarios Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso, no dude en comunicarse con nosotros, que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderán.
La eficacia en la prestación de los servicios del Centro se medirá en un rango de cero (0) a uno (1) en relación con el cumplimiento de las metas, de conformidad con el sistema de evaluación y seguimiento del Centro de Conciliación.
Nuestra misión ante la existencia de un conflicto es generar un ambiente de paz y dialogo, en la que obtendremos propuestas y soluciones de una manera dinámica, organizada, participativa y ética; en el entendimiento de que su misión es contribuir a su entorno social y a la paz social, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que permitan superar los altos índices de congestión de los Despachos Judiciales en el ámbito local.
El centro de conciliación tiene como objetivo popularizar la conciliación como el primer mecanismo en la solución de conflictos, basándonos en la imparcialidad y justicia, buscando con ello que las partes sean los actores en la solución de sus problemas, así lograremos un reconocimiento en la ciudad de Huaraz por el compromiso que tendremos con la comunidad en la búsqueda de la paz social y de la convivencia pacifica de las personas.
1. Principio de Tolerancia. La tolerancia es la base sobre la que se funda este centro de conciliación, para que esta sea posible, se requiere generosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro, respecto por las opiniones de los demás y transigencia para buscar la conformidad y la unidad.
2. Principio de Integridad. Es la preocupación constante por el cumplimiento o cabalidad de las tareas asumidas, bajo el respecto de los valores éticos y universales y de los valores específicos de la comunidad en donde se desarrolla la acción.
3. Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponer nuevas ideas en los ámbitos académico, empresarial, cultural y social; al igual que para liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.
4. Principio de Excelencia. Es el compromiso para buscar siempre el logro de las acciones emprendidas bajo condiciones de alta calidad. También contribuye a la excelencia la búsqueda de la perfección en todas las realizaciones y la calidad en los servicios ofrecidos a la comunidad.
5. Principio de Responsabilidad. Es la capacidad para identificar, prever y afrontar las consecuencias derivadas de cualquier acción realizada. Este valor expresa además la competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentido del deber en el cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.1.3.5 Principio de Responsabilidad. Es la capacidad para identificar, prever y afrontar las consecuencias derivadas de cualquier acción realizada. Este valor expresa además la competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentido del deber en el cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.
6. Principio de Imparcialidad y Neutralidad. Es la garantía de otorgar un trato igual para todas las personas involucradas en la conciliación.
7. Principio de Confidencialidad. Se guardará estricta reserva en los asuntos que se tramiten en el Centro de conciliación.
El servicio a la comunidad se prestará de una manera ágil y eficiente acorde con la necesidad de la misma y el cumplimiento de la Constitución y de la Ley.
Promover y contribuir a la solución ágil y directa de los conflictos de la comunidad mediante una participación activa y neutral del conciliador.
Evitar por medio de la conciliación que las personas tengan que recurrir al órgano jurisdiccional para resolver sus conflictos.
Educar a las comunidades en el uso de los Centro de Conciliación, y en otras formas alternativas de administración de justicia.
El Centro de Conciliación Extra Judicial - Confia, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.