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PASOS DE LA CONCILIACIÓN

CONSULTA

Cuando asistan a Concilia Miraflores, se entrevistarán con un Abogado-Conciliador o un encargado del Centro que los orientara en el proceso y absolverá sus consultas, este luego de cerciorarse que su caso es materia conciliable pasara al siguiente paso.

RECEPCIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS

El trámite de Conciliación inicia con la presentación de los siguientes documentos:


EL ACTA DE CONCILIACION

  • Solicitud de Conciliación llenada y firmada por la parte solicitante o por ambas partes, según sea el caso.
  • Copia de DNI del solicitante o los solicitantes.(o en su caso del representante)
  • Copia del documento o documentos relacionados al conflicto.
  • Tantas copias simples de la solicitud, anexos como invitados a conciliar.
  • Pagar el monto establecido para iniciar el trámite.
  • Sólo cuando se actúe por representante, el documento que contenga el poder para conciliar o el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.

  • INVITACIÓN A LA PARTE A CONCILIAR

    Cuando la solicitud de conciliación sea presentada por ambas partes, se procederá a la audiencia de conciliación el mismo día. De lo contrario se fijara una fecha para la realización de la audiencia conciliatoria y se notificará a las partes con una primera invitación, y en caso no pueda asistir una de las partes se realizará una segunda invitación.


    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

    Tenga presente que el día fijado en la invitación debe acudir puntualmente, ya que serán llamados a pasar a sala de audiencias. No es necesario ir acompañado si no lo desea; pero si lo hace, recomendamos una persona que contribuya y ayude en el logro de la conciliación. De nada serviría rodearse de personas negativas o que quieran influenciar en su decisión y menos aun tomando un rol protagónico. Recuerde que los abogados-conciliadores están capacitados para ayudarlos a encontrar la mejor solución a su problema legal. Entonces nadie le va a presionar para que llegue a un acuerdo, porque la vía de la Conciliación Extrajudicial tiene la finalidad de que ambas partes acuerden voluntariamente, y así se comprometan a cumplir el acuerdo.


    ENTREGA DE ACTA

  • Acuerdo total de las partes.
  • Acuerdo parcial de las partes.
  • Falta de acuerdo entre las partes.
  • Inasistencia de una parte a (2) sesiones.
  • Inasistencia de una parte a (1) sesiones.
  • Decisión debidamente motivada del Conciliador en Audiencia efectiva, por advertir violación a los principios de la Conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la Audiencia o por negarse a firmar el Acta de Conciliación.
  • Inasistencia de ambas partes

  • Consulta Gratuita


    CENTRO DE CONCILIACION EXTRA JUDICIAL - CONFIA

    Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.


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