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La Conciliación

LA CONCILIACIÓN

El servicio de la Conciliación Extrajudicial busca solucionar pacíficamente conflictos en temas familiares y civiles, sin necesidad de ir a juicio, permitiendo que se pueda acceder a la justicia de forma más rápida y económica.

A través de la Conciliación Extrajudicial se busca resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado Conciliador, los medios que se utilizan son el diálogo alturado ya que el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos, después de lo que, se suscribe un Acta de Conciliación con los acuerdos adoptados.

La Conciliación Extrajudicial permite que las personas, puedan solucionar sus problemas referidos a familia, tenencia, régimen de visitas, entre otros, sin necesidad de ir a un costoso, prolongado y desgastante juicio. Además que la solución es un acuerdo entre ambas partes, es decir, que no hay un perdedor ni ganador, ya que todos ganan. Y algo muy importante: lo que se diga en la reunión de conciliación se mantendrá en reserva por las personas intervinientes y por el conciliador. No puede ser grabado ni usado en un proceso judicial.


EL ACTA DE CONCILIACIÓN

Al finalizar el procedimiento se levantara un acta, haya o no haya acuerdo. Si hubiera acuerdo, este tendrá el mismo valor que una sentencia judicial. Si una de las partes la incumple, lo que tendría que hacer la parte afectada es acudir al Poder Judicial para exigir solamente su cumplimiento.


LOS CONCILIADORES

Es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia, para ejercer la función conciliadora. Entre sus funciones está promover la comunicación entre las partes, conducir el procedimiento conciliatorio con libertad de acción y proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias.

Nuestro equipo de Conciliadores está adscrito a Concilia Miraflores, con registro y habilitación vigente en el Registro de Conciliadores del MINJUS. Los Conciliadores en materia laboral o de familia cuentan con la debida especialización, acreditación y autorización.



Consulta Gratuita


CENTRO DE CONCILIACION EXTRA JUDICIAL - CONFIA

Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.


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